Hay situaciones en las que, por motivos productivos, de ventas o por cualquier otro, una empresa adquiere una determinada deuda con uno o varios de sus trabajadores. Esto suele deberse al impago de su salario, de sus complementos o de sus pagas extras, por lo general.
Si esto sucede, el trabajador tiene el derecho a exigir judicialmente el pago de esta cantidad. De hecho, es algo que aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores bajo la fórmula de la reclamación de cantidad. Aquí queremos explicarte en detalle qué es, cuál es el proceso para presentarla y otros muchos aspectos de interés, aunque lo que ponemos aquí no suple la figura del abogado laboral, especialista al que recomendamos acudir siempre que hay un problema de estas características entre empresa y empleado.
Reclamación de cantidad: ¿qué es?
Según el Estatuto de los Trabajadores, una reclamación de cantidad es una demanda judicial interpuesta por un trabajador contra la empresa para la que está contratado en la que se exige que esta le pague una determinada cantidad económica derivada de la relación laboral que mantiene con ella.
Aunque se denomine reclamación de cantidad, este proceso no es más que una demanda ordinaria realizada frente a la jurisdicción laboral y social que sea competente para el caso.
¿Es posible reclamar intereses en una reclamación de cantidad?
La respuesta es que sí. De hecho, esto aparece contemplado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que el trabajador tiene derecho a exigir el pago de un 10 % adicional en concepto de interés anual moratorio. Dicho interés solo afectará a la reclamación de los conceptos salariales de la nómina, no a pluses u otros complementos ajenos.
Hay que decir que, como máximo, el trabajador tiene un año de plazo para interponer la reclamación de cantidad contra su empresa. Este empieza a contar desde el mismo momento en el que se adquiere la deuda y puede abarcar más pagos no realizados durante su tramitación. Esto se debe, fundamentalmente, a que esta demanda considera cada nómina impagada como una deuda independiente y ajena a las demás.
Además, en caso de que la empresa tarde más de un año en abonar el importe, se seguirán incrementando los intereses moratorios.
¿Cómo se lleva a cabo una reclamación de cantidad?
En primer lugar, el trabajador debe interponer en el juzgado de lo social que corresponda la demanda a su empresa en forma de reclamación de cantidad. Para ello, lo mejor es contar con los servicios de un abogado especializado en legislación laboral y en este tipo de casos. A partir de ahí, se inicia un proceso que consta de las siguientes fases:
La papeleta de conciliación
Este documento va asociado a la demanda de reclamación de cantidad. Debe presentarse en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que haya disponible en el municipio en el que resida el trabajador y en el que la empresa posea su sede social.
El propósito de la papeleta de conciliación es el de propiciar que trabajador y empresa puedan llegar a un acuerdo sin llegar a juicio. Este es el motivo por el que su presentación sea obligatoria, aunque en muchas ocasiones es un mero trámite que queda en papel mojado rápidamente. Y es que lo habitual es que el empresario no reconozca la deuda y haya que abrir un proceso judicial al respecto.
El proceso monitorio
Esta fase es opcional y solo válida para algunos casos. En concreto, no existía antes de la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cual fue incluida. Únicamente puede aplicarse en aquellos casos en los que no existan controversias en torno a la reclamación de cantidad. Estipula los siguientes requisitos:
- La cantidad reclamada por el trabajador no puede ser superior a los 6000 €.
- La empresa a la que se reclama la deuda no debe estar en situación de concurso de acreedores.
- La reclamación de cantidad tiene que ser individual, no colectiva.
En el supuesto de que se cumplan estos tres requisitos, el trabajador debe dar comienzo al Proceso Monitorio mediante la presentación en el juzgado de lo social de su municipio de un documento específico y oficial en el que aparezca su NIF (Número de Identificación Fiscal), su domicilio de residencia actual y un desglose de las nóminas que componen la deuda que se quiere reclamar.
También debe añadirse una copia del contrato laboral al que atañe la deuda, un informe de vida labora actualizado y cualquier prueba que demuestre que las nóminas no han sido percibidas durante el período contemplado. Para ello, puede bastar con un extracto bancario de la cuenta en la que se tienen domiciliadas.
En caso de que esta petición sea admitida a trámite, el empresario tendrá la obligación de pagar al trabajador la deuda en un período máximo de 10 días hábiles. En esta situación, puede ocurrir lo siguiente:
- El empresario abona al trabajador la deuda o la consigna en el juzgado de lo social para que sea este el que la pague: el procedimiento se archiva y se da por finalizado.
- El empresario no paga la deuda al trabajador ni la consigna en el juzgado: el trabajador deberá, en 4 días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo que tenía el empresario para pagar, interponer una demanda de reclamación de cantidad y dar inicio al proceso ordinario.
El proceso ordinario
La última vía a la que puede recurrir el trabajador. Puede darse tras no haber culminado con éxito el Proceso Monitorio o tras no haber llegado a un acuerdo mediante la papeleta de conciliación, según el caso.
En primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo llegado a este punto sin que ello le suponga renunciar a la deuda ni al finiquito e indemnización que le corresponda. De hecho, esta será la misma que recibiría en caso de que fuese despedido de forma improcedente.
Además, el trabajador, si opta por esta vía, podría solicitar el cobro de la prestación por desempleo. Estos son derechos que no se pierden en ningún caso, ni siquiera aunque la empresa alegue razones económicas para no pagar la deuda. Decimos esto ya que la mayoría de empresarios alegan esta razón para justificar el impago de la cantidad adeudada.
Tanto el trabajador como el empleador tienen la obligación de presentarse a este proceso judicial de reclamación de cantidad acompañados de un procurador y de un abogado que hayan contratado o que se les haya asignado de oficio. Después, se realizará la exposición de pruebas y argumentos por ambas partes y, finalmente, el juez procederá a dictar sentencia.
Tras la sentencia firme emitida por el juez, pueden darse dos supuestos:
- El empresario abona la deuda y se pone fin al proceso judicial.
- La empresa presenta una declaración de insolvencia válida o demuestra que se encuentra en situación de concurso de acreedores para no abonar la deuda.
Si se da el segundo caso, el trabajador tiene derecho a cobrar la deuda a través del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Este organismo pagará al trabajador las cantidades a las que tenga derecho en términos de nóminas y de indemnizaciones.
En la mayoría de los casos, esta vía supone un perjuicio para el trabajador ya que no podrá cobrar el total de la deuda contraída por el empresario. Esto se debe a que la indemnización máxima pagada por el FOGASA se establece en un máximo del doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) multiplicado por 120 días incluyendo las pagas extraordinarias.
En 2019, el salario mínimo interprofesional es de 900 € euros mensuales. En total, 12600 € anuales si multiplicamos esa cantidad por 14 e incluimos las pagas extraordinarias. A continuación, hay que dividir esa cantidad entre 365 días que tiene el año, lo que da como resultado 34,52 € al día. Puesto que el FOGASA prevé el pago de un máximo del doble del SMI, tendríamos que multiplicar esa cifra por 2 (69,04 € diarios). Puesto que el máximo son 120 días, la cantidad máxima que podría pagar el FOGASA a un trabajador en estos momentos es de 8284,93 €. Cualquier deuda que fuese superior a esa cantidad quedaría en el limbo e impagada.
Tras esto, el proceso de reclamación de cantidades quedaría concluido definitivamente y la deuda se consideraría como saldada.