Todos estamos familiarizados con la firma de contratos. Lo hacemos cuando vamos a ser contratados por una empresa, cuando queremos comprar una casa o, incluso, cuando tenemos que aceptar una política de términos y condiciones para registrarnos en una red social. Sin embargo, que estemos acostumbrados a firmarlos e, incluso, a cumplirlos, no implica que conozcamos todos los detalles de este documento legal.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo en el que dos partes o más se comprometen a cumplir y respetar una serie de condiciones pactadas en todas ellas con anterioridad. En concreto, aparece definido con precisión en el artículo 1254 del Código Civil de España. En él se afirma que entra en vigor desde el mismo momento en el que una, dos o más personas se obligan a dar algo o prestar un servicio.
Esta definición que hace el Código Civil de contrato nos permite distinguir dos tipos fundamentales:
- El contrato por escrito: es el más habitual. Se trata de un documento electrónico o en papel que refleja detalladamente las condiciones del acuerdo entre las partes y que debe ser firmado por todas ellas para adquirir validez legal.
- El contrato verbal: es una figura mucho más difusa ya que no se representa en un documento físico o digital. Sin embargo, tiene la misma validez que el contrato escrito a la hora de obligar al cumplimiento de sus términos. El problema es que, para demostrar que existe en caso de disputa, es necesario contar con testigos independientes y fiables o con pruebas fehacientes de que ha tenido lugar.
Además, todos los contratos se sustentan sobre tres pilares esenciales:
- El objeto: se define como el asunto fundamental. En el caso de un contrato laboral sería el acceso a un puesto dentro de una empresa, mientras que en uno hipotecario sería la concesión de un préstamo para la adquisición de una vivienda, por ejemplo.
- La causa: aquí se establece qué motiva la firma del contrato, es decir, que necesidades se desean satisfacer.
- El consentimiento: plasmado en la rúbrica voluntaria de las partes que desean obligarse con las demás.
¿Quiénes están capacitados para redactar y firmar un contrato?
Al contrario de lo que muchos creen, no es necesario ser abogado o notario para redactar un contrato. De hecho, cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, aunque carezca de conocimientos relacionados con el Derecho, puede hacerlo. Y estampar en ellos una firma vinculante. Estas condiciones son:
- Tener más de 18 años de edad.
- Ser menor de 18 años pero estar en situación de emancipación legal reconocida.
- Tener entre 16 y 18 años y contar con autorización expresa de los progenitores o de los tutores legales.
- No disponer de una incapacidad reconocida judicialmente.
Siempre que se cumplan esos requisitos, una persona física o jurídica puede contraer obligaciones contractuales con otra.
Desde aquí siempre recomendamos asesoramiento con un despacho de abogados, como por ejemplo el G. Elías y Muñoz abogados, para asegurarnte de que el contrato está correctamente redactado y conforme a la normativa y legislación vigente.
Características fundamentales de los contratos
Los contratos, sin importar del tipo que sean, deben tener una serie de características definidas perfectamente en el Código Civil. Son estas:
- Debe existir consentimiento de ambas partes y voluntad de cumplir con lo establecido en el documento. Este puede carecer de validez si una de ellas ha sido obligada a firmar en contra de su deseo. Esto es lo que se llama el principio de autonomía de la voluntad y aparece tipificado en el artículo 1258 del Código Civil.
- Los contratos generan obligaciones a las partes, pero también derechos. Ejemplificando esto de un modo muy simple, al igual que un banco se obliga a conceder una cantidad de dinero determinada a una persona para que pueda comprar una vivienda, esta también se obliga a devolver esa cantidad con los intereses y en el plazo pactado. Es decir, existe un flujo de derechos y obligaciones entre ambos para que salgan beneficiados.
- Además, los contratos pueden representar cláusulas específicas y pactadas de manera privada que son igualmente vinculantes mientras no transgredan la ley. De hecho, según el artículo 1255 del Código Civil, hay bastante libertad en este sentido.
- Todas las partes son responsables del cumplimiento de los pactado en el contrato. En caso de haber un incumplimiento, el sujeto activo (acreedor) puede exigir al sujeto pasivo (deudor) que cumpla con sus obligaciones por vía judicial. En caso de no hacerlo por incapacidad o falta de voluntad puede tener que hacer frente a una indemnización por daños y perjuicios sin que ello suponga que pueda librarse de dichas obligaciones a las que se comprometió al firmar.
¿Cómo se clasifican los contratos?
Generalmente, en base a los siguientes preceptos:
- Contratos onerosos: generan beneficios para todos los firmantes.
- Contratos gratuitos: solo generan beneficios a una de las dos partes.
- Contratos típicos: están regulados por la ley.
- Contratos atípicos: no se encuentran regulados por la ley.
- Contratos unilaterales: solo conllevan obligaciones para una de las partes.
- Contratos bilaterales: generan obligaciones a todos los firmantes.
- Contratos instantáneos: solo tienen efectos en un momento concreto.
- Contratos de tracto sucesivo: esos efectos se aplican durante un período de tiempo.
- Contratos principales: no dependen de ningún otro, pero pueden tener otros accesorios o anexos a él.
- Contratos accesorios o de garantía: dependen siempre de un contrato principal. Si este se extingue dejan de tener validez.
Los contratos más habituales
Antes de terminar, queremos hacer un breve repaso a los tipos de contrato con los que estamos más familiarizados ya que tenemos que firmar uno o varios a lo largo de nuestra vida de manera prácticamente obligatoria. Por ello, conviene conocerlos:
Contrato laboral
Es el que vincula a un trabajador con una empresa para la prestación de un servicio dentro de ella mediante la realización de determinadas tareas. Refleja una prestación económica a cambio de su actividad y conlleva el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Puede ser temporal si vence al pasar un tiempo concreto desde su firma o indefinido si une a las partes sin limitación de plazo. Hay muchos subtipos (por obra y servicio, de prácticas, eventual, de formación…)
Contrato de arrendamiento
Es el que se firma entre un arrendador (propietario de un inmueble) y un arrendatario (persona física o jurídica que quiere alquilarlo). Tras su firma, concede al inquilino el derecho de utilizar dicho inmueble a cambio del pago de una renta mensual y del cumplimiento de las cláusulas privadas pactadas entre ambos.
Contrato de arras
A través de él se produce la reserva legal de un bien mueble o inmueble para su posterior compraventa. Para que tenga valor debe entregarse una cuantía económica concreta que sirva como prueba.
Contrato de compraventa
Es aquel por el cual un vendedor da la titularidad de un bien mueble o inmueble a un comprador a cambio de una determinada prestación. Salvo pacto contrario, esta debe pagarse de una sola vez.
Contrato hipotecario
Firmado entre un banco y un particular. La entidad se compromete a facilitarle el dinero que precisa para adquirir la vivienda que desea y este se obliga a devolver la cantidad prestada en el plazo pactado y con los intereses indicados.
Podríamos pasar horas citando tipos de contrato, pero preferimos detenernos aquí ya que hemos repasado los más habituales. En cualquier caso, toda información es poca cuando se trata de un documento tan importante y que debemos estudiar con tanto detalle antes de firmarlo.