Qué es el certificado de últimas voluntades y qué lo diferencia del testamento
Cuando fallece un familiar querido, una de las cosas más estresantes es la cantidad de trámites y papeleos que hay que realizar en el momento del fallecimiento y posteriormente cuando llega el momento de tramitar la herencia. Cuando se cuenta con los servicios de una funeraria todas estas cosas te las cuentan o incluso te ayudan en la tramitación, para ayudar a quien se encuentra la situación de forma totalmente inesperada hemos escrito este artículo.
El certificado de últimas voluntades es un documento que asevera legalmente que una determinada persona ha dejado un testamento y reúne la información vital para encontrarlo, como por ejemplo la notaría donde se ha presentado. Este documento simplifica trámites y el proceso de búsqueda, además de permitir el acto sucesorio.
En el momento en que un familiar muere, los hijos y presuntos herederos deben en primer lugar buscar el certificado de últimas voluntades para poder tramitar la herencia en caso de que exista.
En algunas ocasiones se confunde el certificado de últimas voluntades con el propio testamento, pero en realidad se trata de dos documentos totalmente distintos. Mientras que un testamento es el documento que recoge la voluntad de una persona con respecto a la forma de distribuir sus bienes una vez muerta, el certificado de últimas voluntades ratifica que ese documento existe (el testamento) y en qué condiciones se ha creado.
¿Cómo obtener el certificado de últimas voluntades?
1. El certificado de últimas voluntades se puede solicitar de dos formas, ya sea de manera presencial o a través de internet.
Si se decide a hacerlo de forma presencial, debe dirigirse a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, aunque también podrá hacerlo en los Registros Civiles o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Por el contrario, si decide hacerlo por internet, deberá descargar el Modelo 790 desde la página web oficial del Ministerio de Justicia.
2. El documento a rellenar (Modelo 790) debe cumplimentarse punto por punto y presentarse en unos 15 días hábiles desde el deceso.
Esta documentación debe ir acompañada también del documento de identidad de la persona fallecida (DNI/NIE). Si la persona que ha fallecido era extranjera, será suficiente como documentación para su identificación como ciudadano extranjero la presentación del pasaporte, algo que cambió en el año 2009, pues hasta entonces era necesario presentar, además, el certificado de defunción.
3. Una vez cumplimentada la información, será el momento de pagar las tasas, las cuales pueden variar en cualquier momento, por lo que será necesario informarse sobre la tasa específica del año en curso.
En concreto, en el primer trimestre del año 2023, la información que aparece en la página del ministerio de Justicia es una tasa de 3,86€. Esta tasa se paga en las entidades financieras que colaboren con la Agencia Tributaria y que son señaladas por la página web oficial del Ministerio de Justicia. El pago puede hacerse directamente, por banca electrónica o a través de transferencias bancarias en el caso de que se viva en el extranjero.
4. Al pagar la tasa se emite un código que deberá colocarse en el apartado de “tasas administrativas 790” de la plantilla que hay que rellenar. La información, sumada al pago de la tasa, serán pasos suficientes para poder emitir el certificado.
5. Finalmente, para obtener el certificado de últimas voluntades, será preciso presentar el comprobante de pago de la tasa del certificado junto con el modelo 790 rellenado. Esta presentación podrá hacerse por internet con el certificado digital, como veíamos en los pasos anteriores, por correo o de forma presencial.