Cómo se puede cambiar el apellido y nombre en España
Desde abril de 2021, los cambios de nombre y apellido en España se rigen por la Ley 20/2011, de 21 de julio. Anteriormente, este trámite estaba delimitado por la Ley del Registro Civil, promulgada el 8 de junio de 1957. Es decir, estos cambios estaban regidos por una ley anterior a la actual Constitución.
Esto supone una actualización que, además de adaptarse al texto constitucional, permite la modernización de la forma en la que se configura el Registro. De esta forma, se apuesta por la digitalización de este trámite.
A pesar de su entrada en vigor en abril de 2021, algunos criterios de esta nueva ley ya habían sido aplicados anteriormente por los Tribunales. Así, por ejemplo, y siguiendo los principios de la Constitución, se emplearon los nuevos criterios en el caso del interés del menor, en el que se resolvió el orden de los apellidos.
¿En qué se diferencia la nueva regulación?
Son importantes las diferencias que existen entre la regulación anterior de 1957 y la actual de este año. A continuación, detallamos las variaciones entre estas leyes:
1) Con la nueva legislación, las personas mayores de 16 años podrán tramitar el cambio de nombre y apellido. Anteriormente, era necesario ser mayor de edad o contar con el consentimiento manifiesto de los representantes o tutores legales.
2) La actual regulación permite que se decida el orden de los apellidos cuando se realice la inscripción de nacimiento. Se motiva así la igualdad de género, al no dar mayor importancia al apellido paterno frente al de la madre. De igual forma, ya no se hará referencia alguna a la filiación no matrimonial, llevándola al mismo nivel que la matrimonial.
3) Finalmente, el encargado del Registro Civil podrá autorizar directamente el trámite. En la anterior regulación, era necesario iniciar el cambio de nombre y apellidos mediante un expediente presentado en el Ministerio de Justicia. Este cambio agilizará el proceso, que se autorizará siempre y cuando la persona interesada demuestre que usa habitualmente su nuevo nombre.
Diferencias en el cambio de apellido
La agilización del trámite también se traslada la modificación de apellido, pues como ocurre con el cambio de nombre, el encargado del Registro Civil podrá autorizar el cambio. Y, según el artículo 53 de la Ley de Registro Civil, solo será necesario contar con una declaración de voluntad en los siguientes casos:
· Cuando se invierta el orden de los apellidos.
· Para regular los apellidos, ya sea de forma ortográfica, o para adecuarlos al español cuando se trate de apellidos extranjeros.
· Para modificar los apellidos de los hijos emancipados o mayores de edad, siempre que se cuente con un consentimiento expreso de los progenitores.
· Cuando se cambie la anteposición de la preposición “de” al primer apellido, en el caso de que fuese parte del nombre propio o comenzase de esa forma. Lo mismo ocurrirá con las conjunciones “y” o “i” ubicadas entre apellidos.
· Finalmente, cuando, partiendo de una filiación rectificada con posterioridad, se desee mantener los apellidos utilizados antes de que se efectuase la rectificación.
Diferencias en el cambio de nombre
Además de que el Encargado del Registro Civil puede autorizar de forma directa el cambio de nombre y apellidos, este trámite cuenta con otras diferencias con respecto a la ley anterior. En el caso específico del nombre, ya no es necesario el requisito de justa causa. Esto permite una mayor flexibilidad al aprobar el cambio en el registro.
Asimismo, se autorizará el registro del nombre siempre que el interesado demuestre que utiliza su nuevo nombre de forma habitual. Para probar esto, será obligatorio presentar dos testigos que corroboren el uso habitual del nombre en el ámbito de la vida diaria.
La nueva ley, en su artículo 51, otorga libertad en la elección del nombre propio. Sin embargo, existen algunas limitaciones que se detallarán a continuación:
· No se podrá asignar más de dos nombres simples o un nombre compuesto.
· No se podrá adoptar un nombre que pertenezca a un hermano con idénticos apellidos, a menos de que este hubiese fallecido.
· No se podrán escoger nombres que atenten contra la dignidad de la persona o que hagan confusa la identificación debido al cambio.