La Constitución Española cumple 40 años. La norma jurídica más importante para los españoles fue aprobada el 6 de diciembre de 1978. Un documento que significó el respaldo definitivo a la democracia en España.
El texto de la Constitución Española recoge los valores que garantizan la libertad, la justicia, la convivencia en igualdad, el pluralismo político, así como el significado de un Estado social y democrático basado en el Derecho.
Pero a lo largo de estas 4 décadas, algunos artículos del texto constitucional han destacado más que otros por diferentes causas, como el polémico 155 en Cataluña. Para celebrar este cumpleaños, vamos a hacer un repaso por los 10 artículos más importantes de la Carta Magna.
Los 10 artículos más importantes de la Constitución
La Constitución Española consta de 169 artículos distribuidos en un título preliminar y 10 títulos numerados. Todos los puntos que se recogen en la Constitución son importantes porque definen el modelo de Estado, las instituciones, los derechos, libertades y los deberes de los españoles.
Artículo 1
Es el texto que refleja que España es “ Un Estado social y democrático de Derecho” donde “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y señala que la monarquía parlamentaria es la forma de Gobierno. Así lo recogen los tres puntos:
«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
Artículo 2
La Constitución contempla a España como la patria de todos los españoles y reconoce y garantiza «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» que forman parte del territorio español.
Artículo 3
El castellano es la lengua oficial del Estado y recoge la cooficialidad del resto de lenguas españolas en sus respectivas comunidades autónomas. Este artículo está dividido en tres puntos:
«1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. Las riquezas de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».
Artículo 6
Recoge que los partidos políticos son la expresión del “pluralismo político” y que deben funcionar internamente de forma democrática, dentro del respeto a la Constitución y a su ley.
Artículo 20
Es el artículo que reconoce y protege la libertad de expresión de los españoles. Como el derecho de asociación, participación política, reunión y tutela judicial efectiva. Del papel de los medios de comunicación y de la eliminación de la censura. Y lo hace a lo largo de 5 puntos:
Se reconocen y protegen los derechos:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y le control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
A expresar y difundir libremente os pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
Artículo 53
Es uno de los artículos más importantes de la Constitución. Recoge las garantías de los derechos y libertades de los españoles y la protección de los mismos.
Así establece que los españoles son “iguales ante la ley” “sin discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Unos derechos que están ya reconocidos en el artículo 14.
Artículo 56
Regulariza el papel del Rey como jefe del Estado y le otorga el papel de arbitrar y moderar las instituciones. Un artículo que se divide en tres puntos.
«1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2″.
Artículo 66
Recoge que las Cortes es el lugar de representación del pueblo español y que están divididas en dos cámaras: el Congreso y el Senado. Ambas tienen facultades legislativas y de control del Gobierno.
Artículo 155
Este polémico artículo enfrentó en su día al Ejecutivo de Mariano Rajoy con el catalán y se aplicó por primera vez en la historia, en Cataluña en el 2017. Lo que regula es la posibilidad de intervención del Gobierno central en una Comunidad Autónoma si ésta incumple sus obligaciones constitucionales. Y dice así:
“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o par a protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”
Artículo 167
Es el artículo que deja la puerta abierta a posibles modificaciones de la propia Constitución. Establece los mecanismos para esa reforma, lo que implica la aprobación por dos tercios de la cámaras, Congreso y Senado, disolución de las mismas y referéndum.
Fuente. Texto de la Constitución Española